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Autorización Judicial para Viajes (Vacaciones) ante el Tribunal

$1,100.00

Autorización Judicial para Viajes (Vacaciones) ante el Tribunal es una sentencia y/o resolución expedida por un Juez mediante el cual permite el viaje al exterior o interior del país del niño, niña o adolescente.

Esta autorización judicial se solicita en caso de que uno de los padres se negare a otorgar el consentimiento para viajar o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, y en tal caso, aquel que se vea afectado por esa negativa, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que se decida conforme al mejor bienestar del menor afectado.

Documentos Necesarios:

  1. Id con foto vigente.
  2. Información del Viaje (Fecha de ida y de vuelta del viaje, Lugar donde pernotará el menor, motivo del viaje, itinerario del viaje, quienes viajaran con el menor y quien cubrirá los gastos).
  3. Acta de Nacimiento e información del menor.

Servicios que incluye:

  1. Asesoría ilimitada sobre el tema.
  2. Redacción y presentación de la Petición de Autorización de Viaje al Tribunal Superior de Puerto Rico.
  3. El servicio legal de Petición de Autorización de Viaje, sólo incluye los aranceles del Tribunal, representación legal, redacción y presentación de la petición y hasta una (1) vista en el Tribunal. Los Honorarios pactados sólo incluyen el procedimiento de Petición de Autorización de Viaje al Tribunal. Cualquier otro procedimiento adicional que se vea en el caso tiene un costo adicional. Cada vista adicional que se vea en el caso genera honorarios de $400.00 por cada vista. Los gastos y costas del litigio como emplazamientos y otros, son a cargo del cliente. Una vez cotizado el emplazamiento el cliente se obliga a realizar el pago dentro de los diez (10) días subsiguientes a la notificación. Luego de que el cliente haya realizado la totalidad del pago correspondiente se procederá a contratar al emplazador y/o al periódico de ser el emplazamiento por edicto. Si alguna vista del caso se suspende, se comparece ante la vista y dura poco tiempo o no se lleva a cabo por causas ajenas a el/la abogado/a, se estará adjudicando como vista celebrada, toda vez que se separó el día y las horas correspondientes, y el/la abogado/a se preparó para ver el caso y comparecer ante el Tribunal o la Agencia Administrativa.
  4. Seguimiento del proceso de inicio a fin.

Nota: Se recomienda pedir la autorización por lo menos 90 días antes del viaje.

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