Como representantes legales, podemos hacer la corrección o cambio de un Certificado de Nacimiento, Matrimonio o Defunción de Puerto Rico. El precio incluye todos los trámites y costos, incluyendo los aranceles a pagar al gobierno.
En general, hay dos opciones para corregir o cambiar un Certificado: vía la Agencia (Registro Demográfico de Puerto Rico) o vía el Tribunal (para correcciones mayores).
Podemos hacer la corrección o cambio en un Certificado del Registro Demográfico de Puerto Rico. Esto puede ser en el Certificado de Nacimiento, Matrimonio, Defunción o cualquier otro emitido por dicha agencia.
Cada caso es distinto. Para analizar su caso, es necesario realizar una consulta previa. En general, para la mayoría de las correcciones hay que acudir al Tribunal.
Corrección o Cambio de Certificado: Vía el Tribunal:
Si su asunto es: 1) añadir un “también conocido por”; o, 2) una corrección de algún asunto que se dejó fuera en el original; o, 3) un cambio de nombre, habrá que ir al Tribunal, según resumimos aquí:
- También conocido por: para que en el Certificado de Nacimiento aparezca oficialmente que la persona es “también conocida por” otro nombre. Dicho procedimiento legal se conoce en latín como “Ad Perpetuam Rei Memoriam”, que significa “información que se hace judicialmente y a prevención, para que conste en lo sucesivo”. Este es el tipo de cambio de nombre más común pues ayuda a preservar el tracto de los nombres usados previamente.
- Correcciones: La clave para determinar dónde se hace la corrección, si es en la agencia o en el tribunal, es obteniendo primero una copia de la inscripción original. Esto se conoce como la copia “literal” o el certificado “largo”, el cual se emite en tamaño legal. De esta manera, se podrá constatar qué fue lo que la persona que inscribió el nacimiento indicó, por ejemplo, o sea, el “informante”, que fue lo que certificó originalmente con su firma.
Cuando se trate de corregir la fecha de nacimiento, la evaluación en el Tribunal dependerá en parte de evidencia que usted tenga. En dicho ejemplo, el récord del hospital donde nació la persona, indicando la fecha correcta, sería la mejor evidencia, si es que se pudiera obtener. De esta manera, la oficina del Ministerio Público que evaluará el caso podrá dar su aprobación y así el juez emitir la decisión final.
- Cambio de nombre: menos común. Esta opción está disponible para cuando la persona desea cambiar completamente su nombre, por ejemplo, de Juan a Ricardo. No obstante, bajo esta alternativa, se eliminaría por completo cualquier uso anterior del nombre original.
Documentos Necesarios:
- Id con foto vigente.
- Certificado de Nacimiento, Matrimonio o Defunción de Puerto Rico (el certificado al cual se le realizará la corrección).
- Evidencia Relevante a la corrección del Certificado de Nacimiento-Defunción-Matrimonio.
Servicios que incluye:
- Asesoría ilimitada sobre el tema.
- Redacción y presentación de Petición al Tribunal Superior de Puerto Rico.
- El servicio legal de Petición de Corrección de Certificado de Nacimiento-Defunción-Matrimonio, sólo incluye los aranceles del Tribunal, representación legal, redacción y presentación de la Petición y hasta una (1) vista en el Tribunal. Los Honorarios pactados sólo incluyen el procedimiento de Corrección de Certificado de Nacimiento-Defunción-Matrimonio. Cualquier otro procedimiento adicional que se vea en el caso tiene un costo adicional. Cada vista adicional que se vea en el caso genera honorarios de $400.00 por vista. Los gastos y costas del litigio como emplazamientos y otros, son a cargo del cliente. Una vez cotizado el emplazamiento el cliente se obliga a realizar el pago dentro de los diez (10) días subsiguientes a la notificación. Luego de que el cliente haya realizado la totalidad del pago correspondiente se procederá a contratar al emplazador y/o al periódico de ser el emplazamiento por edicto. Si alguna vista del caso se suspende, se comparece ante la vista y dura poco tiempo o no se lleva a cabo por causas ajenas a el/la abogado/a, se estará adjudicando como vista celebrada, toda vez que se separó el día y las horas correspondientes, y el/la abogado/a se preparó para ver el caso y comparecer ante el Tribunal o la Agencia Administrativa.
- Seguimiento del proceso de inicio a fin.