Este divorcio se realiza en nuestras oficinas sin necesidad de ir al tribunal.
El Código Civil de Puerto Rico del 2020, en su artículo 423, establece que la disolución del matrimonio por divorcio puede declararse mediante sentencia judicial o a través de escritura pública. Esto implica que, las partes tienen la libertad de decidir si presentan una petición de divorcio ante el Tribunal o si prefieren realizar el trámite del divorcio ante un notario o notaria.
El divorcio en sede notarial se caracteriza por ser un proceso no contencioso, en el que las partes acuerdan disolver el matrimonio ante una notaria o un notario, quien funge un rol imparcial. El divorcio en sede notarial le provee a las partes un espacio seguro, confidencial y sin la necesidad de acudir ante el Tribunal. Además, no es necesario que las partes realicen la revisión y firma del documento en el mismo momento, es decir, basta con que ambos firmen la escritura pública el mismo día señalado para el otorgamiento.
Es importante señalar que, los cónyuges pueden seleccionar una de las dos causales de divorcio provistas por el Código Civil de Puerto Rico del 2020, entiéndase: ruptura irreparable del vínculo matrimonial o consentimiento mutuo. Los requisitos para completar el divorcio en sede notarial varían dependiendo de la causal que aplique al caso en particular.
Requisitos Necesarios:
- Requisito de residencia- El Código Civil de Puerto Rico del 2020, en el artículo 473, establece que, al momento de otorgar la escritura pública, al menos uno de los cónyuges debe haber residido en Puerto Rico durante el año inmediatamente anterior.
- Consentimiento informado- Las partes deben haber reflexionado sobre su decisión de divorciarse y prestar su consentimiento libre y voluntariamente para tramitar el divorcio en sede notarial. Esto implica que deben estar dispuestos a participar del proceso, proveer información, así como los documentos solicitados por el o la notario/a; y a realizar la revisión y firma de la escritura pública.
- Efecto inmediato del divorcio- A diferencia del divorcio mediante petición al Tribunal, el otorgamiento de la escritura de divorcio produce la disolución inmediata del vínculo matrimonial. Por tanto, una vez que se autorice el documento público, la disolución del matrimonio es válida y efectiva desde ese momento. Sin embargo, será válida ante terceros desde la inscripción de la escritura de divorcio ante el Registro Demográfico. Este requisito debe ser completado por el notario o la notaria dentro de los diez (10) días siguientes al otorgamiento.
Documentos Necesarios:
- Id con foto Vigente.
- Acta de Matrimonio Original
Servicios que incluye:
- Asesoría ilimitada sobre el tema.
- Elaboración de la Escritura de Divorcio por la Causal de Ruptura Irreparable.
- Seguimiento del proceso de inicio a fin.
- Firma y otorgamiento de la Escritura de Divorcio por la Causal de Ruptura Irreparable.
- Sellos de la Escritura Original y de la Certificada.
- Registro de la Escritura en Registro Demográfico de Puerto Rico.