$1,350.00
La Regla 55 de Procedimiento Civil de Puerto Rico define el procedimiento de exequátur como el procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una Sentencia de otra jurisdicción, sea de Estados Unidos o un país extranjero por los Tribunales del lugar donde se pretende hacer efectiva. Su trámite puede ser ex parte o por demanda ordinaria.
No es necesario estar en Puerto Rico. Puerto Rico Legal Group va a ser su representante legal.
El procedimiento legal en los Tribunales de Puerto Rico se realiza para verificar la legalidad, y ausencia de fraude, de la Sentencia emitida fuera de la Jurisdicción de Puerto Rico.
¿Cuáles son los requisitos de un exequátur?
Para que una sentencia emitida en una jurisdicción de los Estados Unidos de América sea válida en Puerto Rico, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Si se trata de Sentencias emitidas en Tribunales extranjeros, se deben cumplir los requisitos antes desglosados y, además, con lo siguiente:
Documentos Necesarios:
Servicios que incluye:
Precio: $1,350.00
Nota: Los gastos de emplazamientos no están incluidos en estos servicios. El costo de $1,350.00 por el servicio legal de exequátur sólo incluye hasta una (1) vista y el arancel del Tribunal. Los honorarios son sólo por el servicio del exequátur. Servicios adicionales dentro del procedimiento de exequátur tienen costos adicionales.
El Usuario y/o Cliente asume todos los gastos de emplazamiento y/o cualquier otro gasto que surja para la tramitación de su caso.