Un Heredero puede aceptar o repudiar la herencia o el legado. La repudiación de la herencia es el acto por el cual el llamado a suceder manifiesta su voluntad de no ser heredero. La repudiación de la herencia se hace mediante una escritura pública o un escrito dirigido al tribunal. Podemos gestionar cualquiera de estas alternativas incluso si te encuentras fuera de Puerto Rico. Si el llamado a suceder repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden acudir al tribunal para aceptarla en nombre de aquel. Esta aceptación sólo aprovecha a los acreedores en la parte en la que perjudica sus derechos. En el sobrante de la herencia, si lo hay, subsistirá la repudiación.
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