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Poder Duradero

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Un Poder es un mandato en el que una persona nombra a otra como su representante para la administración de sus bienes o para cualquier otro asunto. Esta escritura pública es de mucha utilidad, por ejemplo, cuando una persona se encuentra fuera de Puerto Rico, pero necesita hacer gestiones sobre una herencia o para comprar o vender una propiedad, o para cualquier otro asunto.

El Poder Duradero es un instrumento muy útil en el que se otorga una autorización que mantendrá su validez aún cuando luego la persona se incapacite mentalmente. En este caso, una persona en estado lúcido podrá otorgar un Poder Duradero a favor de uno o más representantes de su entera confianza.

Cabe recalcar que el Poder Duradero permanecerá válido aún cuando la persona pierda posteriormente su capacidad mental. Esto es beneficioso, pues permitirá la continuación de la administración de sus bienes.

Una de las grandes ventajas del Poder Duradero es que evita tener que acudir al tribunal a solicitar una declaración de incapacidad y nombramiento de tutor en caso de que la persona desarrolle una enfermedad mental. Esto sería necesario si la persona tiene una propiedad que haya que vender, por ejemplo, sea por sí sola o en conjunto con su cónyuge o familia. Es importante recordar la normativa de que para una persona disponer de sus bienes debe tener capacidad mental, a menos que, por excepción, previamente haya otorgado un Poder Duradero en donde haya facultado para disponer sus bienes.

Para el Poder Duradero es requisito incluir los datos de las propiedades inmuebles (apartamentos, casas, fincas, solares, etc.) inscritas a nombre del solicitante. Por tanto, si usted tiene copia de la escritura, será necesario que la presente al momento de la otorgación de la Escritura de Poder.

Documentos Necesarios:

  1. Id con Foto Vigente
  2. Estudio de Titulo y/o Información Registral de los Inmuebles y/o Escrituras de las Propiedades.
  3. Información del Apoderado (Estado Civil, Ocupación, Pueblo de Residencia).

Servicios que incluye:

  1. Asesoría ilimitada sobre el tema.
  2. Elaboración de la Escritura de Poder Duradero.
  3. Firma y otorgamiento de la Escritura de Poder Duradero.
  4. Sellos de la Escritura Original y de la Certificada.
  5. Registro de la Escritura en la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN).
  6. Seguimiento del proceso de inicio a fin.
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