$500.00
Si alguna persona por cualquier situación no puede viajar a Puerto Rico a realizar personalmente transacciones, puede realizar un Poder y nombrar a otra persona como su representante para la administración de sus bienes o para cualquier otro asunto. Esto es bien útil, por ejemplo, cuando una persona se encuentra fuera de Puerto Rico, pero necesita hacer gestiones sobre una herencia o para comprar o vender una propiedad, o para cualquier otro asunto.
Si el Poder va a ser utilizado para alguna transacción con un inmueble (Propiedad / terreno) es requisito incluir los datos de las propiedades inmuebles (apartamentos, casas, fincas, solares, etc.) inscritas a nombre del solicitante.
Para que el Poder otorgado en Estados Unidos o País Extranjero sea válido en Puerto Rico tienes que protocolizarlo. Protocolizar significa “ingresar” un documento al protocolo del notario. En el contexto de los poderes, la protocolización es una figura jurídica que entra en juego cuando una persona que se encuentra fuera de la jurisdicción de Puerto Rico otorga un poder (“Power of Attorney”) y necesita que el mismo adquiera validez en Puerto Rico.
Para que un documento notarial hecho en Estados Unidos o País Extranjero tenga eficacia de instrumento público y surta efectos en Puerto Rico es imperativo que el mismo sea protocolizado por un notario público en Puerto Rico; el notario hará una Acta de Protocolización.
Documentos Necesarios:
Servicios que incluye: