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Redacción de Poder para Otorgar fuera de Puerto Rico junto con la Protocolización del Poder Otorgado en Estados Unidos o País Extranjero / Acta de Protocolización de Poder (Poder Otorgado Fuera de Puerto Rico)

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Si alguna persona por cualquier situación no puede viajar a Puerto Rico a realizar personalmente transacciones, puede realizar un Poder y nombrar a otra persona como su representante para la administración de sus bienes o para cualquier otro asunto. Esto es bien útil, por ejemplo, cuando una persona se encuentra fuera de Puerto Rico, pero necesita hacer gestiones sobre una herencia o para comprar o vender una propiedad, o para cualquier otro asunto.

Si el Poder va a ser utilizado para alguna transacción con un inmueble (Propiedad / terreno) es requisito incluir los datos de las propiedades inmuebles (apartamentos, casas, fincas, solares, etc.) inscritas a nombre del solicitante.

Para que el Poder otorgado en Estados Unidos o País Extranjero sea válido en Puerto Rico tienes que protocolizarlo. Protocolizar significa “ingresar” un documento al protocolo del notario. En el contexto de los poderes, la protocolización es una figura jurídica que entra en juego cuando una persona que se encuentra fuera de la jurisdicción de Puerto Rico otorga un poder (“Power of Attorney”) y necesita que el mismo adquiera validez en Puerto Rico.

Para que un documento notarial hecho en Estados Unidos o País Extranjero tenga eficacia de instrumento público y surta efectos en Puerto Rico es imperativo que el mismo sea protocolizado por un notario público en Puerto Rico; el notario hará una Acta de Protocolización.

Documentos Necesarios:

  1. Id con foto Vigente.
  2. Poder Original (“Power of Attorney”) otorgado Fuera de Puerto Rico.
  3. Si el poder proviene de algún estado, territorio o posesión de Estados Unidos es imprescindible que el documento sea legalizado por un funcionario autorizado, que varía dependiendo del estado (puede ser un “county clerk”, Secretario de Estado u otros).
  4. Si el poder proviene de algún país acogido al Tratado Internacional de la Haya el poder tiene que venir acompañado por la apostille que dicho tratado dispone.
  5. Si el poder proviene de un país no acogido al Tratado Internacional de la Haya el mismo tiene que ser legalizado por la autoridad consular de Estados Unidos o por el funcionario designado por Estados Unidos para llevar a cabo dicha función.

Servicios que incluye:        

  1. Asesoría ilimitada sobre el tema.
  2. Elaboración del borrador del Poder a ser otorgado fuera de Puerto Rico y la Escritura de Acta de Protocolización de Poder.
  3. Firma y otorgamiento de la Escritura de Acta de Protocolización de Poder.
  4. Sellos de la Escritura Original y de la Certificada.
  5. Registro de la Escritura en la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN).
  6. Seguimiento del proceso de inicio a fin.
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